Foto: Diario El Comercio Perú |
por Alonso Núñez del
Prado S.[1]
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) –verdadero precursor de la
recientemente promulgada Ley 29785 de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u
Originarios– recaída en el expediente 00024-2009-PI
pocos días antes de que terminara su período el gobierno anterior fue, en
realidad, una reiteración de la posición que había venido exponiendo en varias
resoluciones anteriores. En este caso el TC
buscó y encontró una forma elegante de enfrentar el problema y declarando
improcedente la demanda de inconstitucionalidad ‘amarró’ al Poder Ejecutivo, no
permitiendo el desarrollo de la posición que había exhibido desde el
establecimiento de la política de ‘el perro del hortelano’ y que más
recientemente apareció con las ‘observaciones’ que hizo a la ley de consulta
que le había enviado el Congreso.