18 de mayo de 2011

Elección política: ¿la persona o su programa?

por Alonso Núñez del Prado S.

Se está introduciendo algunas modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, como resultado de algunas de las experiencias vividas en los últimos tiempos. Así tenemos que se están introduciendo algunas reglas para la hoja de vida y para la declaración que deben hacer los candidatos en relación a sentencias que se hayan dictado en su contra.

Es necesario hacer notar al respecto que si bien las modificaciones que se están haciendo no están mal ni mucho menos, no se está atacando sino los aspectos superficiales del problema.


Hace ya un tiempo que vengo insistiendo en la necesidad de que la ley obligue a presentar un programa o plan a ejecutar si resulta elegido para el cargo público al que postula, de tal manera que en el ejercicio de sus funciones se le pueda fiscalizar y exigir que cumpla con lo que prometió o, si no fuera posible, el elegido explique públicamente a sus electores por qué no puede cumplir con sus ofrecimientos o por qué resulta conveniente no hacerlo.

Cuando elegimos a un candidato para un cargo público cualquiera deberíamos poner especial énfasis en revisar con detalle lo que propone hacer. Está fuera de duda que los antecedentes y otras características personales deben contar cuando escogemos por quién votar, pero me temo que en el Perú olvidamos luego exigirle que cumpla con sus ofrecimientos electorales y, por supuesto, los elegidos prefieren no recordarlo, porque con demasiada frecuencia se promete cosas que se sabe de antemano que no es posible cumplir.

Mi propuesta concreta es que las modificaciones a la Ley de Partidos incluyan la obligación de presentar un programa y también la de cumplirlo dentro de los términos de lo razonable. No se trata de que el mencionado programa se convierta en una camisa de fuerza, sino que prime el principio moral de que las personas deben cumplir con la palabra empeñada o en todo caso explicar porque no pueden o prefieren no hacerlo.

Los principios que están detrás de mi propuesta están en la base de la democracia misma. Los gobernantes se deben a sus electores. Se llaman mandatarios, porque reciben un mandato y este es principalmente el de cumplir con sus ofrecimientos. La palabra ‘mandatario’ es, jurídicamente, equivalente a la de ‘apoderado’. Los elegidos han recibido un poder de sus electores para ejecutar ciertos actos por un plazo determinado, pero esas acciones deben estar regidas por lo que les prometieron. Una de las consecuencias no deseadas que resultaron de la prohibición del mandato imperativo (Art. 93º de la Constitución) ha sido —como bien lo ha señalado García Trevijano— que lo que tuvo en su origen, sentido revolucionario[1] ya que se fundamentó, no en la necesidad de respetar la independencia de los legisladores, sino que más bien fue el resultado de una necesaria improvisación, para permitir la separación de poderes, no prevista en los mandatos del electorado en los inicios de la Revolución Francesa, se ha convertido con el tiempo en un completo libertinaje de los funcionarios electos, que ya no se sienten obligados con quienes los eligieron.

En las democracias más avanzadas, el cumplimiento de lo ofrecido es un tema permanente en la agenda política. La prensa y la oposición lo están siempre exigiendo. Mas en nuestro Perú, por desgracia, eso nunca ha ocurrido y ahora que el Observatorio de cumplimiento de planes de gobierno ha puesto el tema sobre el tapete, hay muchos políticos y otros interesados que prefieren que sigamos olvidando esta obligación.

San Isidro 27 de diciembre de 2009





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