16 de mayo de 2011

Diario El Comercio - Necesidad de mejorar la Ley de Partidos Políticos

Una estructura básica de Plan de Gobierno
por Alonso Núñez del Prado S.


El hecho de que se esté discutiendo en el Congreso posibles modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, me permite poner sobre el tapete un tema directamente vinculado, en especial, con una mayor democratización del Perú. Se trata la necesidad de exigir que las agrupaciones políticas se inscriban en las elecciones con la presentación de un Plan de Gobierno estructurado y que cumpla con requisitos mínimos que permitan hacer un seguimiento a su cumplimiento.

En publicaciones anteriores he hecho notar que es imprescindible que la ley establezca una especie de matriz de plan de gobierno, que sería el mínimo con que tendrían que cumplir los partidos o agrupaciones que se presenten a una contienda electoral.

Entre las ventajas que se derivarían de una norma de ese tipo me permito rescatar:
1.      Ordenaría a quienes se encargan de preparar los planes.
2.      Los obligaría a que propongan programas viables.
3.      Evitaría que los planes se queden en generalidades, obligándolos a que especifiquen ciertos datos objetivos, en los que tendrían que trabajar con mínimos y no con ofrecimientos incumplibles.
4.      Lo anterior obligará a que los aspirantes al poder y la ciudadanía en general, exijan que el gobierno de turno publique la información que sea indispensable para que puedan preparar los planes de gobierno con cifras e información confiable.
5.      Que en las campañas electorales se debatiría a partir de programas que tendrían control posterior y no de ofrecimientos para ganar votos.
6.      Que el voto no sea ya por las personas, sino por el plan de gobierno que presenten
7.      Que los candidatos y los partidos en general, sepan que se les pedirá cuenta de sus ofrecimientos que además constarán en un documento público que cada partido estaría obligado a presentar al Jurado Nacional de Elecciones.
8.      La mayor democratización del país a partir de la toma de conciencia de la población de que puede exigirle a sus elegidos el cumplimiento de sus compromisos.

Mi propuesta tiene fundamento en las bases mismas de la democracia, en el hecho de que los que otorgan un poder tienen todo el derecho a exigir que el apoderado cumpla con sus indicaciones, más aún si éste es el que ha presentado un plan ofreciendo realizar determinados actos. Imagínense a un grupo de personas que se reúnen para elegir a uno de ellos con el encargo de realizar una serie de tareas que importan a todos los miembros. Los que se ofrezcan para realizar la tarea (candidatos) explicarán a todos cómo piensan llevarla a cabo y a partir de esto y, sin duda, también de la percepción que se tenga de las personas mismas, el resto elegirá al mandatario que cuente con el mejor plan y a quién considera en capacidad de hacerlo realidad. ¿No tienen todos los electores el derecho de exigir al elegido el cumplimiento de lo que les ofreció? Está claro que en el caso de no hacerlo, el mandatario tendrá derecho a explicar las razones de su fallo o las que lo motivan a hacer algo diferente. Pero los que lo eligieron también tendrán el derecho de revocar su mandato, si las explicaciones no le satisfacen.

Me permito recordar que el artículo 31º de la Constitución vigente a letra dice:Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

Si nos atuviéramos exclusivamente al texto, podríamos reclamarles a las autoridades que nos ‘rindieran cuentas’, lo que no tendría que ocurrir, necesariamente, al término de su mandato. Sin embargo, una norma que debería ser modificada o derogada, la 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, del 3 de mayo de 1994, (modificada por la ley 26592 de 18/04/96 y la 26670 11/10/96), ha recortado grandemente lo establecido en este artículo.

Limitó la remoción y revocatoria de autoridades, a alcaldes y regidores; autoridades regionales, que provengan de elección popular; y, magistrados que provengan de elección popular; e hizo una interpretación restrictiva de la expresión ‘rendición de cuentas’, dejándola limitada ‘a la ejecución presupuestal y al uso recursos propios’. Esto podría haber sido motivo de una acción de inconstitucionalidad, ya que del texto no se puede inferir la interpretación que hizo la ley. La explicación es que fue promulgada en los inicios de la dictadura fujimorista.

San Isidro, 2 de octubre de 2008

Publicado en la Página Editorial (Opinión) a4 de El Comercio el viernes 27 de febrero de 2009

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